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Tomás Correduría ya dispone del MiFID II

¿Qué es MiFID II?

MiFID II es una nueva normativa europea que pretende mejorar los niveles de seguridad del mercado de instrumentos financieros dentro de la Eurozona. En este sentido, esta Directiva establece una serie de medidas a implantar por parte de las empresas dedicadas a comercializar o asesorar sobre este tipo de productos financieros. Con ello, se quiere regular la labor profesional de las firmas, con el objetivo de que el cliente esté debidamente informado acerca de todas las características de los productos que se le ofrecen o se le recomiendan, pero también sobre la independencia de la entidad comercializadora o de asesoramiento financiero.

El funcionamiento de los mercados financieros, su nivel de transparencia, la naturaleza y características de los diferentes productos de inversión, la comercialización de productos de inversión y las labores de asesoramiento y gestión de carteras de inversión quedan por tanto sometidas a una mayor presión reguladora desde la entrada en vigor de MiFID II.

Principales medidas establecidas por MiFID II

La nueva Directiva MiFID II trae consigo la implantación de un completo paquete de medidas que vienen a completar algunas de las regulaciones presentadas con MiFID I. 

Algunas de estas medidas son las siguientes:

1. Regulación de la relación entre el cliente y las entidades financieras

Si la anterior Directiva MiFID I ya detectaba una necesidad de establecer diferentes niveles de protección del cliente por parte de la entidad de asesoría financiera o de la comercializadora, todo ello en función de su perfil inversor, MiFID II amplía esta protección. A partir del 3 de enero de este año, las empresas no solo deberán ofrecer al cliente una serie de productos financieros adecuados a su perfil inversor, sino que también deberán ofrecer la pertinente información para que éste pueda valorar la idoneidad de su contratación.

Además, las entidades comercializadoras de instrumentos financieros deberán determinar si son agentes dependientes o independientes en el proceso de asesoramiento y venta. De esta manera, el cliente podrá valorar también esta información a la hora de tomar sus decisiones. Pero también se establecerán diferentes formas de remuneración en función del tipo de servicio que ofrezca cada firma.

2. Mayor transparencia

MiFID II obligará también a las empresas a comunicar al cliente, por escrito y de forma explícita, toda la información relativa a comisiones y cobros por su parte. Con ello se pretende que el inversor sepa en todo momento cuánto le están constando los servicios prestados por la compañía, algo que la anterior Directiva MiFID I no llegaba a garantizar.

3. ¿Asesores dependientes o independientes?

Como hemos dicho, las empresas de asesoramiento financiero y gestión de carteras de inversión que trabajen con instrumentos financieros deberán dar a conocer a sus clientes la naturaleza de sus servicios, expresando si son asesores dependientes o independientes.

En el segundo de los casos, la nueva Directiva MiFID II prohíbe al asesor independiente el cobro de retrocesiones. Estas retrocesiones no son más que pagos en concepto de primas o incentivos que las compañías emisoras de los productos financieros puedan ofrecerle al asesor como contrapartida por recomendar sus instrumentos. De esta manera, MiFID II pretende garantizar una independencia real por parte de los asesores a la hora de realizar su labor profesional, evitando los conflictos de intereses. 

En el caso de los asesores dependientes, estos deberán ofrecer al cliente inversor la información suficiente y adecuada como para que éste pueda valorar si las características de una determinada inversión se alinean con sus intereses. Además, el asesor dependiente deberá brindar también una amplia gama de productos a sus clientes, no limitándose solo a los productos de la casa. Sino que debe garantizar que el inversor pueda comparar y elegir entre diferentes opciones adecuadas a su perfil.

4. Diferenciación entre servicios de asesoramiento y de comercialización

Asimismo, las entidades deberán informar adecuadamente a los inversores sobre si lo que ofrecen son servicios de asesoramiento financiero o si ellos mismo comercializan algún tipo de instrumento financiero. Algo que con la anterior Directiva tampoco quedaba muy claro y que limitaba la independencia y la transparencia de las entidades a la hora de recomendar sus propios productos.

5. Directivos y asesores con formación financiera

MiFID II implanta también la obligatoriedad de que tanto asesores financieros como directivos de firmas de asesoría o de entidades comercializadoras de productos como los instrumentos financieros acrediten un cierto nivel de formación financiera, de cara a poder gestionar las carteras de sus clientes con solvencia y atendiendo a los intereses financieros de estos últimos.

Parece ser que MiFID II supondrá toda una revolución para el mercado de instrumentos financieros. Un hecho que se fundamenta en la voluntad de las instituciones económicas europeas de brindar nuevas herramientas reguladoras que traigan más transparencia para el mercado. Y lo más importante, más protección para los inversores y ahorradores

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