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Necesitas seguro obligatorio, aunque no pienses circular con tu coche.

Existe la creencia errónea de que un vehículo puede estar sin un seguro por no utilizarse, ya sea en una vía pública o en un terreno privado. La legislación española y europea es muy clara a este respecto: si un vehículo es apto para circular, debe tener suscrito un seguro de responsabilidad civil obligatoria.

Todo vehículo que circula por vías públicas debe estar asegurado frente a daños a terceros por ley, pero la obligación también se extiende a todo vehículo a motor que pueda circular (con permiso de conducción), aunque esté parado durante años.

Según el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, que aprueba la Ley sobre Responsabilidad Civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, debe tener un seguro todo vehículo que tenga matrícula española o que se le ha expedido, o que se encuentra sin matricular en un domicilio de un residente en España.

Por ejemplo, si traemos de un país externo un vehículo con una matrícula temporal y esta ha caducado, habría que asegurarlo igualmente a los 30 días de haberlo adquirido. La legislación indica que la única forma de esquivar el requisito del seguro obligatorio es que el vehículo se haya dado de baja, de forma temporal o definitiva.

¿Por qué es necesario un seguro de responsabilidad civil?

El artículo 1902 del Código Civil dice: «El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.» En otras palabras, si perjudicamos a otro tendremos que compensar el daño causado. Un seguro de responsabilidad civil cubre eso siempre y cuando no sea de forma intencionada (con dolo).

La responsabilidad se extiende a las personas que son dependientes del que produce el daño, es decir, sus hijos o menores tutelados, o los empleados de una empresa. El seguro obligatorio de automóviles sirve para compensar los daños a terceros, con un límite bastante alto, de otra forma la reparación podría ser inasumible.

Imaginemos un vehículo que no se ha dado de baja y está aparcado en un garaje colectivo, y está sin seguro. Si un niño que pasa por ahí se hace un corte con la matrícula, o se produce un incendio, el propietario se puede meter en un buen lío. Además de reparar el daño, tendría una sanción administrativa.

Un vehículo sin asegurar conlleva una sanción de 601 a 3.005 euros, y la cantidad va a depender de si circulaba o no, del tipo de vehículo y su función, del daño causado, del tiempo que no se ha cumplido la obligación y de si hay reincidencia. También se corre el riesgo de que el vehículo sea inmovilizado (cepo) o que lo retire la grúa.

Afortunadamente, un seguro obligatorio no tiene por qué ser caro, ya que tiene el mínimo de coberturas exigidas. En el caso de no encontrar un precio «razonable» por un seguro obligatorio, se puede acudir al Consorcio de Compensación de Seguros. Este organismo también compensa los daños producidos por vehículos sin asegurar o que han sido robados.

En el caso de que un vehículo esté inmovilizado, y se le saque un permiso temporal para moverlo o usarlo muy poco, al darlo de alta se puede suscribir un seguro por días, muy económico en términos absolutos -que no relativos- para no correr ningún riesgo. Los remolques, semirremolques y máquinas especiales cuya masa no supere los 750 kg están exentos de la obligatoriedad del seguro de RC obligatorio.

Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea

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