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La invalidez en los seguros de vida

¿Qué es la invalidez permanente?

Levantarse, prepararse, ir al centro de trabajo, volver a casa. Todo esto puede saltar por los aires si un accidente laboral o una enfermedad supone que una persona no pueda desempeñar sus funciones como hasta ahora.
Para estos casos, la Seguridad Social establece la figura de la incapacidad, que puede ser temporal o permanente.

En el primero, tras un tiempo de recuperación, el trabajador retoma su trabajo como plenamente operativo. Si se concede la invalidez permanente se infiere que esa persona no tiene las capacidades físicas para realizar las funciones que venía desempeñando.

A su vez, la invalidez permanente recoge diversos grados o tipos que influyen sobre la cuantía de la indemnización a la que se puede tener derecho, tanto si se cuenta con alguno de los seguros de vida que cubren la invalidez permanente como lo que reconoce la Seguridad Social.

Tipos de invalidez que existen

¿Cuáles son los grados de invalidez e incapacidad que reconoce la Seguridad Sociala día de hoy? Se clasifican en cuatro grupos y su definición (e indemnización) depende del nivel de capacidad para desempeñar otras funciones laborales.

  • Incapacidad permanente parcial (IPP): El trabajador, ya sea por accidente o por enfermedad, merma su rendimiento en un puesto de trabajo por debajo del 33%.
  • Incapacidad permanente total (IPT): El profesional no puede seguir desempeñando su profesión habitual, aunque sí destinar su tiempo productivo a otras áreas y labores.
  • Incapacidad permanente absoluta (IPA):La enfermedad o el accidente deja como consecuencia que no pueda trabajar.
  • Gran Invalidez: Además de estar desposeído de toda su capacidad productiva, la persona requiere la asistencia de una tercera persona.

Con todo, estar incapacitado, en términos de la Seguridad Social, es muy diferente a contar con una discapacidad. Aunque existe cierta correlación entre la Incapacidad Permanente Total y la discapacidad al 33%, no implica que una persona con una discapacidad esté incapacitada, ni mucho menos. 
Para tener derecho a una pensión por discapacidad, se ha de certificar un grado superior al 65%.

Indemnizaciones y prestaciones a las que tienes derecho

La Seguridad Social reconoce el derecho de los trabajadores que resultan limitados o incapacitados por accidente o enfermedad para desempeñar un trabajo remunerado. Ahora bien, esta cuantía en forma de prestación se calcula en función del grado de incapacidad que reconoce, la edad de la persona, y los años cotizados, a cuyo resultado se aplica un porcentaje.

De esta forma, el Estado cumple con un mínimo para que el trabajador pueda pagar sus facturas. Sin embargo, estas cuantías distan mucho de ser suficientes en la mayoría de los casos, por lo que se recomienda suscribir un seguro de vida privado. Estos funcionan como aporte económico extra a la prestación que reconoce la Seguridad Social.

Así, en el caso de la incapacidad parcial, la indemnización máxima a la que se tiene derecho, que no la reconocida, es de 24 mensualidades sobre el porcentaje de la base reguladora. Todo ello en un pago único y siempre y cuando no se haya alcanzado la edad de jubilación, esté dado de alta y haya cotizado un mínimo (salvo por accidente o enfermedad profesional).

La incapacidad total, en tanto que reconoce al trabajador su capacidad para buscar otra profesión y ejercerla, contempla únicamente una pensión vitalicia de entre el 55% y el 75% de la base reguladora. En el caso de los mayores de 55 años con evidente riesgo de exclusión del mercado laboral, también se le confiere esta indemnización en forma de prestación.

Solo en el caso de la Incapacidad Permanente Absoluta y la Gran Invalidez se contempla otorgar a la persona una pensión vitalicia por el 100% de la base reguladora que le corresponde.

Los trabajadores autónomos, que podrán optar a dicha prestación si en su cotización de las coberturas incluye la de accidente de trabajo y enfermedad profesional. No se reconoce con el accidente no laboral o una enfermedad común.

Cómo reclamar las indemnizaciones y prestaciones por incapacidad permanente

Para solicitar la prestación por incapacidad permanente, previamente el facultativo ha debido establecer la incapacidad temporal que reconoce el daño físico que limita funcional o anatómicamente al trabajador para el desempeño de su trabajo.
Las causas pueden ser por un accidente laboral o no laboral, o por una enfermedad profesional (derivada de su desempeño) o común.

Esta incapacidad temporal tiene una vigencia de 12 meses máximo, periodo en el que se ha de acudir al tribunal médico de la Seguridad Social que corresponda para poder alargarla 6 meses más y optar a la incapacidad permanente si no ha mejorado sus condiciones para el trabajo.

Si la enfermedad o accidente es de tal gravedad que resulta evidente el daño y la incapacidad, el facultativo determinará que es una incapacidad permanente.

A la Seguridad Social

En primer término, se ha de acudir al Instituto Nacional de la Seguridad Social, en persona, o por colaborador interpuesto. En el formulario se debe ser detallista y minucioso con los elementos médicos que justifican la solicitud.30 días después, será requerido por el tribunal médico que estudia el estado de salud y los argumentos. Es importante acudir con todos los originales y copias de informes médicospara que no haya dudas.

El INSS resolverá la demanda y determinará en ella el grado de incapacidad que reconoce en los 30 días siguientes. Se puede solicitar la revisión de esta resolución en los siguientes 30 días hábiles con todas las pruebas médicas que lo corroboren. Como última instancia existe la vía de la demanda en el Juzgado Social.

Cómo actuar en caso de seguro privado

Aquellas personas que cuentan con un Seguro de Vida en vigor en el momento de incurrir en la Incapacidad Permanente y éste la cubre, la compañía está obligada a pagar una indemnización, pero revisa si tienes contratada esta cobertura, ya que no todas las compañías la incluyen en el seguro básico.

 Su ventaja respecto a la Seguridad Social radica en la rapidez respecto a las gestiones y trámites para cobrar lo que corresponde en función de la póliza suscrita. Según la Ley de Contrato de Seguros, puedes solicitar el pago del seguro de vida en los siguientes 5 años.

Tan solo hay que recopilar todo el historial clínico y la resolución del INSS. En el caso de que exista algún problema con el seguro, se puede realizar una reclamación.

Fuente: adndelseguro.com

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