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Multirriesgo para comunidades

¿Qué es un seguro de comunidad?

Una comunidad de propietarios es el conjunto de propietarios de un edificio que, si bien tienen la propiedad exclusiva de una vivienda o local, también son copropietarios en otra serie de elementos que son comunes a todos los integrantes (jardines, terrazas, escaleras, pasillos…). Se rige por la Ley de Propiedad Horizontal 49/60, de 21 de julio de 1960 y demás legislación vigente sobre el particular.

No hay obligación legal estatal en España que imponga la contratación de seguros de comunidades de propietarios, lo que hace que muchas de ellas no los suscriban. Sin embargo, es importante conocer que el seguro de comunidad es una póliza multirriesgo donde la comunidad de propietarios actúa como tomador y asegurado. En general se cubren los riesgos a los que está expuesta la comunidad, tanto por daños materiales que sufra el inmueble como por reclamaciones por daños causados a terceros.

Los seguros que las compañías ofertan para cubrir las necesidades de las comunidades de vecinos incluyen coberturas amplias y variadas para que cada comunidad diseñe su póliza de acuerdo a las características de su edificio y de sus vecinos.

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    Las principales coberturas serían:

    • Responsabilidad civil. La responsabilidad frente a terceros o responsabilidad civil es una de las coberturas más valoradas en un seguro de comunidad. Este tipo de garantía, por lo general, incluye el pago de indemnizaciones y fianzas, así como los costes judiciales y dirección jurídica en caso de ser necesario. Sin seguro, serían todos los vecinos los responsables de cubrir los gastos ocasionados por el siniestro a un tercero.
    • Incendio. La cobertura de daños por incendio es recomendable, ya que, en caso de producirse un incendio en una comunidad los gastos son muy elevados y los problemas ocasionados pueden ser muy graves. La póliza debe ajustarse en valor tanto al contenido (interior) del edificio de la comunidad de vecinos, como al continente (exterior y estructura) para que todas las posibilidades queden incluidas.  Junto con los daños producidos por incendio, es recomendable asegurar daños ocasionados por fenómenos naturales o atmosféricos como rayos, viento, pedrisca o nieve. En este mismo apartado se suelen incluir daños por explosión, implosión, explosión propia y sus efectos secundarios.
    • Electricidad y agua. Los daños por agua, junto con los provocados por la electricidad o el humo, son habituales en un vecindario. Los daños ocasionados a cada uno de los vecinos, como resultado de una eventualidad en las instalaciones de la comunidad, deben pagarlos todos los vecinos de manera subsidiaria. El seguro de la comunidad se encarga de estos problemas y facturas, siempre que se tenga y se haya contratado esta cobertura. Los profesionales de la aseguradora se encargan de localizar y reparar las averías que queden incluidas en la póliza suscrita, evitando así a los vecinos gastos y problemas.
    • Protección jurídica. Esta es una cobertura esencial para una comunidad. Cuando los desacuerdos, las disputas vecinales o las situaciones de morosidad pasan a ser asunto de los tribunales, la cobertura de protección jurídica es la mejor forma de solucionar conflictos sin tener que asumir gastos adicionales por parte de todos y cada uno de los vecinos.
    Seguros para
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